La creación del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros, es decir, se suprimieron las declaraciones que proporcionaban información y datos sobre el comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea. Este hecho hizo necesario el establecimiento de un procedimiento que permitiera conocer estos movimientos con fines estadísticos, surgiendo así la normativa Intrastat.

Por tanto, podemos definir Intrastat como una normativa de la UE que nace con la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembros de la UE. Además, a través de este sistema podemos controlar el flujo tanto de las mercancías comunitarias como de las no comunitarias. 

Ámbito de aplicación de INTRASTAT

El ámbito de aplicación de Intrastat engloba las expediciones y las introducciones de todas las mercancías comunitarias, excepto aquellas que se encuentren en simple circulación, y que salgan del Territorio Estadístico Español, a excepción de las las Islas Canarias, con destino al territorio estadístico de otro Estado Miembro. La entidad encargada de emitir este tipo de documentación suele ser la agencia de aduanas desde el despacho de importación y exportación

Tendrá consideración de mercancía comunitaria a efectos de la declaración Intrastat las siguientes mercancías:

▪ Mercancías obtenidas íntegramente en el Territorio Aduanero de la Unión Europea sin participación de mercancías procedentes de terceros países o de territorios que no formen parte del Territorio Aduanero Comunitario.

▪ Mercancías procedentes de terceros países o de territorios que no formen parte del Territorio Aduanero Comunitario que hayan sido despachadas a la libre práctica en la aduana de cualquier Estado miembro.

El territorio estadístico de los Estados miembros coincide con su territorio aduanero, tal y como se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) número 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. El Territorio Aduanero Español incluido en el comunitario es el formado por la Península, las Islas Baleares y las Islas Canarias, quedando excluido del Territorio Aduanero Comunitario las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Quién debe presentar el INTRASTAT

El intrastat se debe presentar en las siguientes circunstancias:

▪ Sujetos pasivos del IVA siempre que lleguen al umbral de exención que actualmente está en 400.000 euros.

▪ Declaración de expedición siempre y cuando las operaciones realizadas requieren de la salida de los productos con destino a otros países de la UE y dichas transacciones superen los 400.000 euros en el año natural anterior. Esta declaración ha de presentarse cuando durante el año en curso se haya superado dicho umbral.

▪ Declaración de introducción, que debe presentarse en caso de que se hayan llevado a cabo operaciones que requieran de la entrada de las mercancías pertenecientes a otros países de la UE y dichas transacciones sean mayores de 400.000 euros en el año natural anterior. 

▪ Declaración sin operaciones, que debe presentarse por aquellos individuos obligados a presentar declaración en un determinado flujo, pero que no realicen operaciones en un mes. De este modo, se presentará la declaración sin operaciones en referencia a ese mes.

Por otra parte, también existen bienes para los que no será obligatorio declarar el Intrastat. Estos bienes son: ayudas de emergencia para zonas siniestradas, mercancías acogidas a inmunidad diplomática, medios de pago y valores, oro monetario, mercancías reparadas y sus piezas de recambio, etc.

Cuándo y cómo presentar el INTRASTAT

El modo de presentación del Intrastat puede ser a través de un formulario de papel o telemáticamente. Las empresas cabeceras, grandes empresas y terceros declarantes, cuya facturación anual sea mayor al límite establecido, deberán presentar obligatoriamente la declaración de manera telemática.

El plazo de presentación del Intrastat se debe presentar con periodicidad mensual, aunque en los siguientes plazos:

▪ La declaración recapitulativa se debe presentar todos los meses, durante los primeros 12 días naturales del mes siguiente al de referencia.

▪ La declaración parcial puede presentarse durante el periodo de referencia.

▪ En caso de declarar Intrastat voluntariamente se tendrá que cumplir con los requisitos del sistema de ese momento.

Es importante añadir que deberán conservarse todas las declaraciones durante los 24 meses siguientes al período de referencia.

Si necesitas ampliar información acerca de qué trámites y/o documentación son necesarios presentar o cumplimentar para el INTRASTAT, no dudes en ponerte en contacto con una agencia de aduanas especializada como Gecotex, capaces de brindarte la información requerida.